NORMATIVA
El ambiente es un bien jurídicamente protegido según lo indica la Ley general del ambiente: Ley Nº 25675, sancionada en el año 2002.
Esta ley establece los ".presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".
• Establece los objetivos de la política ambiental nacional
• Define los principios de la política ambiental
• Define los presupuestos mínimos
• Establece la competencia judicial
• Establece los instrumentos de la política y de la gestión ambiental:
1- el ordenamiento ambiental del territorio
2- la evaluación de impacto ambiental
3- el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas
4- la educación ambiental
5- el sistema de diagnóstico e información ambiental
6- el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable
• Establece el seguro ambiental y fondo de restauración
• Establece el sistema federal ambiental
• Define el daño ambiental y establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva
• Crea el fondo de compensación ambiental
Acceso a la información pública ambiental
El Art. 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, la obligación de proveer información ambiental.
El Art.16 De la ley general del ambiente también indica que ".las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan" y que ".todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada".
El acceso a la información ambiental es un derecho que garantiza la Ley 25.831. La información ambiental objeto de la norma es aquélla relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Es toda la información ambiental que obre en poder del Estado e incluye tanto datos básicos como elaborados, resultados de evaluaciones, diagnósticos y aún pronósticos que la autoridad deberá proveer.
Esta ley regula la posibilidad que tiene toda persona de solicitar y obtener, de modo oportuno y adecuado, información que sea considerada de carácter público y que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
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Esta ley establece los ".presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable".
• Establece los objetivos de la política ambiental nacional
• Define los principios de la política ambiental
• Define los presupuestos mínimos
• Establece la competencia judicial
• Establece los instrumentos de la política y de la gestión ambiental:
1- el ordenamiento ambiental del territorio
2- la evaluación de impacto ambiental
3- el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas
4- la educación ambiental
5- el sistema de diagnóstico e información ambiental
6- el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable
• Establece el seguro ambiental y fondo de restauración
• Establece el sistema federal ambiental
• Define el daño ambiental y establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva
• Crea el fondo de compensación ambiental
Acceso a la información pública ambiental
El Art. 41 de la Constitución Nacional impone a las autoridades, con miras a la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, la obligación de proveer información ambiental.
El Art.16 De la ley general del ambiente también indica que ".las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan" y que ".todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada".
El acceso a la información ambiental es un derecho que garantiza la Ley 25.831. La información ambiental objeto de la norma es aquélla relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. Es toda la información ambiental que obre en poder del Estado e incluye tanto datos básicos como elaborados, resultados de evaluaciones, diagnósticos y aún pronósticos que la autoridad deberá proveer.
Esta ley regula la posibilidad que tiene toda persona de solicitar y obtener, de modo oportuno y adecuado, información que sea considerada de carácter público y que se encuentre en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
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Fuente consultada: Servicio de Información Ciudadana CONABIP