El Ambiente: un bien jurídicamente protegido

El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo, en el marco del desarrollo sostenible, y el deber correlativo de preservarlo, está establecido en la Constitución Nacional, en términos análogos a como lo hacen, también, algunos de los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución.

En efecto, nuestra Ley Fundamental prescribe que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley" ( Art. 41 )

Las autoridades deben cumplir diversas funciones para que este derecho se encuentre realmente protegido. En tal sentido, el segundo párrafo del artículo constitucional antes citado, establece que las autoridades deberán proveer:

► a la protección de este derecho
► a la utilización racional de los recursos naturales
► a la preservación del patrimonio natural y cultural
► a la preservación de la diversidad biológica
► a la información y educación ambientales



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